Si querés iniciar el trámite y no sabés por dónde empezar, en Anthea te orientamos y te ayudamos a ordenar el proceso. Te explicamos qué necesitás, revisamos tu caso y te vinculamos con un profesional habilitado para avanzar de forma más clara y simple.
No emitimos autorizaciones ni reemplazamos la evaluación médica: el criterio profesional y la aprobación final dependen del sistema oficial. Nuestro trabajo es acompañarte para que el proceso sea más claro, prolijo y rápido desde el inicio.
¿Querés que te orientemos con tu trámite?
Escribinos y te contamos cómo avanzar, qué documentación necesitás y cuál es el circuito para iniciar tu REPROCANN.
Respondemos consultas, te orientamos sobre la documentación necesaria y te explicamos cómo seguir según tu caso.
Actualizado en marzo 2026
Si llegaste buscando “reprocan”, estás en el lugar correcto: el nombre correcto del registro es REPROCANN. En esta guía te explicamos qué es, quién puede inscribirse, qué se necesita hoy para iniciar el trámite y cómo avanzar con acompañamiento.
El REPROCANN es el Registro del Programa de Cannabis del Ministerio de Salud de la Nación. Su objetivo es ordenar el acceso al cultivo controlado de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor, siempre con indicación médica y dentro del marco legal vigente.
La inscripción finaliza con la emisión del certificado y la credencial correspondiente. Esa constancia acredita que el trámite fue aprobado dentro del sistema oficial.
Hoy el trámite sigue requiriendo indicación médica, consentimiento informado y una cuenta activa en Mi Argentina. Además, el profesional que interviene debe cumplir condiciones más precisas que antes: estar registrado en REFEPS, acreditar formación académica en cannabis medicinal y contar con firma digital registrada.
Durante 2026 se observó una agilización en los trámites nuevos de autocultivo cuando la documentación está correctamente cargada. Aun así, los tiempos pueden variar según cada caso, la validación del profesional y la revisión del sistema.
El sistema contempla distintos perfiles dentro del REPROCANN:
Para la mayoría de las consultas individuales, el recorrido habitual empieza con el paciente y el profesional de salud, y según el caso también puede sumarse un tercero cultivador.
Para comenzar, hoy necesitás:
El profesional no solo debe tener matrícula vigente. Además, debe encontrarse registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), acreditar formación académica vinculada al uso medicinal del cannabis y contar con firma digital registrada ante el Ministerio de Salud. También debe presentar el consentimiento informado bilateral que exige la normativa vigente.
Una vez aprobado, la credencial también puede visualizarse desde la app Mi Argentina.
Según el marco vigente, para autocultivo se contemplan estos rangos:
El domicilio del cultivo debe informarse dentro del sistema, y en determinados supuestos también corresponde la georreferenciación y la declaración del lugar donde se realiza el cultivo.
La autorización tiene una vigencia de 3 años para autocultivo. En el caso de asociaciones civiles y fundaciones, la vigencia es de 1 año.
La inscripción en el REPROCANN no tiene costo por parte del Ministerio de Salud. De todos modos, sí pueden existir honorarios profesionales o costos de acompañamiento según cada caso.
La renovación no es automática. Una vez vencida la autorización, debe iniciarse nuevamente el trámite.
Sí. La normativa contempla la figura del tercero cultivador. Hoy, ese tercero puede cultivar para sí —si además se inscribe como autocultivador— y para otro único usuario, sin exceder el doble del rango permitido para un autocultivador.
No. El trámite de inscripción no tiene costo estatal. Lo que sí puede variar son los honorarios del profesional y el acompañamiento particular que cada persona elija.
No hay un plazo único para todos los casos. En la práctica, algunos trámites nuevos de autocultivo vienen mostrando respuestas más ágiles que antes, pero el tiempo depende de la carga correcta de la documentación y de la validación del sistema.
Hasta 9 plantas florecidas por paciente, dentro de los límites de superficie permitidos para cultivo interior o exterior.
Sí. La autorización contempla el transporte de hasta 40 gramos de flores secas o entre 1 y 6 frascos de 30 ml.
No. Una vez vencida, el trámite debe iniciarse nuevamente.
Sabemos que muchas personas llegan con la misma duda: quieren hacer el trámite, pero no saben qué pasos seguir, con qué profesional avanzar o qué documentación les van a pedir. Por eso armamos esta guía y por eso también ofrecemos acompañamiento: para que el proceso sea más entendible desde el primer contacto.
Si querés asesorarte, podés escribirnos por WhatsApp o contactarte desde la web. Te orientamos para que sepas cómo seguir.